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Como surgió nueva legislación de uniones libres |
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Gracias a dos estudiantes barranquilleros , a partir de esta semana toda pareja que conviva goza de afiliación a salud, no importa cuanto tiempo lleve junta. |
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Una noticia trascendental para miles de personas pasó desapercibida esta semana. El lunes pasado se conoció un fallo de la Corte que establece como obligatoria la afiliación al servicio de salud, por cuenta de las EPS, de las parejas que vivan en unión libre sin importar el tiempo que lleven conviviendo. La Ley establecía ese beneficio solo para quienes demostraran dos años de relación. Lo que pocos saben es que este cambio drástico en la legislación se debió a dos estudiantes barranquilleros, María Margarita Rojas y Carlos Ricardo Cardona, de la universidad Rafael Núñez, y que todo surgió de una tarea hecha en el semestre para la materia de derecho administrativo. |
Maria Margarita Rojas y Carlos Ricardo Cardona, estudiantes de derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, son los demandantes. |
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ALGUNAS PRECISIONES DE LA NUEVA NORMA |
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| Por OTTO RUIZ A. Para muchas personas que conviven en unión libre la que acaba de terminar fue una semana muy importante, debido a un fallo de la Corte Constitucional que concede derechos de atención en salud al compañero permanente desde el primer día en que la pareja decida vivir junta, y sin esperar los dos años de convivencia que exigía la Ley. Lo que nadie sabe es que este cambio drástico en la legislación se debió a dos estudiantes barranquilleros, María Margarita Rojas y Carlos Ricardo Cardona, de la universidad Rafael Núñez, y que todo surgió de un trabajo que tuvieron que presentar para hacer la práctica forense en la materia de derecho administrativo. Con la asesoría del profesor Roberto Jiménez, realizaron un estudio a lo largo del segundo semestre del 2006, apoyados en el Semillero de Investigación de la universidad. Comenzaron por seleccionar un tema que les permitiera aprender a presentar una demanda ante las altas cortes, y generar un gran impacto social. Entonces, se les vino a la mente la pregunta de ¿por qué la pareja de hecho de un trabajador no podía acceder a los servicios de salud, solo dos años después de haberse iniciado su convivencia? Así estaba consagrado en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, o Ley de Seguridad Social. A los dos universitarios, a primera vista, les pareció que había una flagrante violación de derechos fundamentales, pero les asaltó la duda de que un tema tan recurrente en el país, hasta ese momento, estuviera sin resolverse, y que ninguna persona lo hubiera demandado. Luego de cuatro meses de dedicarle mucho esfuerzo, terminaron tan convencidos de que su demanda era justa y procedente que decidieron presentarla de verdad ante la Corte Constitucional. María Margarita Rojas y Carlos Ricardo Cardona la radicaron el 14 de noviembre del año pasado bajo el argumento de la inconstitucionalidad del artículo 163 de la Ley 100 del 93. Sorpresivamente, fue admitida el 11 de diciembre del mismo año. Y dos meses más tarde, la demanda recibió el espaldarazo más importante: la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte la inexequibilidad del citado artículo. El tiempo pasaba mientras la Corte Constitucional acometía el estudio, pero se sentían tranquilos. Por lo menos, el profesor Jiménez ya les había calificado con 5 el trabajo. Entre tanto, las EPS seguían en su ley: negar la atención a muchas parejas porque no cumplían el ‘requisito’ de los dos años de unión marital. El 11 de julio se produjo la sentencia C521 2007. Con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas, en sala plena, seis magistrados votaron por declarar la inconstitucionalidad de la norma, mientras los tres restantes, Rodrigo Escobar Gil, Humberto Sierra Porto y Nilson Pinilla, hicieron salvamento de voto. Era increíble: lo que nació como un trabajo de universidad se había convertido en un cambio radical de legislación. |
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CIENTOS DE MILES DE BENEFICIADOS
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Por eso, desde el lunes pasado, cuando la Corte Constitucional emitió un boletín revelando la nueva sentencia, una persona que viva en concubinato y no esté afiliada a una EPS y su compañero sí lo esté puede reclamar los servicios de salud y ninguna entidad se los puede negar. Solo se requiere presentar ante la EPS la cédula de ciudadanía y una declaración ante notario de que están conviviendo como pareja. Por muchos años fue muy alto el número de personas en uniones de hecho que sufrió por las fallas que presentaba la Ley 163 del 93, si se tienen en cuenta las cifras del Dane que señalan que el 30 por ciento de los núcleos familiares en el país está conformado por parejas en unión libre, modalidad que viene en aumento por diversos motivos, como por ejemplo el no afrontar complicaciones si en un momento dado alguno de los dos quiere separarse. Lo cierto es que con la sentencia de la Corte dejarán de presentarse casos como cuando una persona soltera se vinculaba a una EPS, pero después de algún tiempo se comprometía en unión libre con alguien. A este beneficiario no lo cobijaban los servicios de salud, sino después de dos años de haberse unido, así el cotizante tuviera tiempo de estar pagando sus cuotas. La Ley permitía que se desconociera el tiempo de cotización y solo se tenía en cuenta el lapso transcurrido desde la formación de la pareja. Esta situación era injusta, como la califican los autores de la demanda. Por eso, Carlos Ricardo Cardona dice que lo primero que se observaba en la Ley 163 era la intención de discriminar, porque de entrada establecía la diferenciación entre los matrimonios formalmente constituidos, eclesiásticos o jurídicos, y las uniones libres. Pero no era el único inconveniente de esa norma. Los investigadores advirtieron que si bien uno de los cónyuges podía estar afiliado a una EPS por su trabajo, su compañero o compañera generalmente estaba vinculado al Sisbén. Es decir, que había gasto de dinero por parte del cotizante, y de recursos del régimen subsidiado, con lo que se le restaban posibilidades de atención a las personas más pobres. Por eso, la Ley “iba en desmedro del régimen de las ARS y de las personas más necesitadas”, como lo señala María Margarita Rojas. La misma circunstancia conducía a un riesgo latente en todo momento en el sentido de que el afectado pudiera incurrir en falsedad en documento público porque, para no dejar a su pareja indefensa, fácilmente podía intentar falsificar los papeles de su ‘matrimonio’. De allí que los dos estudiantes de la Rafael Núñez miren el fallo como “una manito para ordenar los recursos de que disponen los regímenes subsidiado y contributivo”. Por esa circunstancia lo analizan como una forma de salvar unos recursos que nadie había contabilizado, y que se estaban perdiendo, ya que de alguna manera iban a parar a las arcas de las EPS, que no los transfería en atención. De paso, el beneficio de la medida se extiende a una cantidad de personas que requieren de los servicios de salud en el régimen subsidiado. |
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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| Al emitir su fallo, el Alto Tribunal consideró que al aprobar la Ley, el Congreso no tuvo en cuenta que la Constitución política del 91 protege a la familia, cualquiera que sea su origen, y no establece discriminaciones entre el matrimonio de vínculos jurídicos y las uniones maritales de hecho, dándole igualdad de derechos y obligaciones, y en consideración a que la familia es la célula de la sociedad. De allí que la Corte piense que el Congreso desconoció la Carta Política, ya que estableció condicionamientos para las parejas que sostienen concubinato, en relación con los derechos que tienen para acceder a la atención en salud. |
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ALGUNAS PRECISIONES DE LA NUEVA NORMA |
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| Quienes se encuentren en unión marital de hecho, o unión libre, pueden presentar la solicitud de afiliación de su pareja como beneficiaria, en cualquier momento, con la sola presentación de la cédula de ciudadanía y de una declaración ante notario, la cual se tramita de manera personal. En la EPS diligenciará el formulario respectivo, al cual le anexará la declaración ante notario. Si el afiliado inscribe a su pareja en su EPS, y poco tiempo después se separa de ella, puede desafiliarla, pero antes debe adelantar las diligencias legales para repartir lo que hayan adquirido durante la unión. No procedería la afiliación de una pareja de hecho si la persona que está afiliada ante la EPS se encuentra casada y no ha disuelto el matrimonio, porque la esposa o esposo siempre será el primer beneficiario. La mayor dificultad que se puede presentar para que se aplique la nueva normatividad puede ser el hecho de que las EPS tienen que adecuar sus formularios a las necesidades actuales, además de la falta de reglamentación de algunas situaciones que realice el Ministerio de Protección Social, para acogerse al fallo de la Corte Constitucional. |
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http://www.elheraldo.com.co/anteriores/07-07-22/locales/noti5.htm |
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En el desarrollo del Seminario Internacional de Estudios del Caribe, el historiador Raul Roman Romero (Asesor de Auto Evaluación y Edición Documental), de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, fue ponente de la conferencia "La construcción del 11 de noviembre como fecha de la Independencia: memoria, poder y raza en Cartagena", a este evento asisten los mas destacados Historiadores entre los cuales fue mencionado nuestro compañero de trabajo, al lado de eminencias de este saber. Bien por nuestro compañero.... |
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Fotografias Tomadas del Periodico el Universal, Edición del dia 30 de Julio de 2007. http://eluniversal.com.co/noticias/20070731/ctg_cul_cartagena_debate_diaspora_del_caribe.html |
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de 1810, no resultó del todo difícil neutralizar la importancia del 11 de noviembre de la ciudad de Cartagena como fecha de la independencia nacional”, plantea Román.
“Hoy sabemos que en este proceso no sólo fue definitiva la voluntad del gobierno nacional para imponer estas fechas y la reelaboración de su significado, sino también el papel que desempañaron algunos miembros de la elite cartagenera y de la costa Caribe en general para favorecer los intereses de las elites andinas, que durante estos años instrumentalizaban discursivamente la necesidad que tenía el país para forjar la unidad nacional, y con ello, neutralizar cualquier proyecto que se pudiera forjar desde las regiones periféricas”. “Después de redactada el acta de independencia absoluta de 1811, el 11 de noviembre, se festejó como día de la independencia de la provincia de Cartagena hasta el año de 1815, cuando la ciudad fue sitiada por la tropas de Pablo Murillo, y puesta bajo el dominio de la corona española, hasta octubre de 1821, año en que los ejércitos patriotas lograron la expulsión de los españoles”. “Pasaron muy pocos años después de haberse emitido la ordenanza para la celebración del 11 de noviembre, cuando miembros de la elite desencadenaron por medio de la prensa un uso público de la historia que buscaba retornar la importancia de los sucesos de las fechas de 1810 y sobre todo resaltar el papel de la clase dominante de aquellos años. Sumado a este uso público de la historia se difundían los acontecimientos del sitio de morillo 1815 y los de 1816, como un intento oficial de legitimar a las elites de aquella época como realizadoras de la república y la libertad”. “Los intentos para redefinir la significación del 11 de noviembre no daban espera y a finales de los años sesentas, paulatinamente a la importancia incuestionable de los acontecimientos de 1811, se proyectaban dos nuevas fechas como fundamentales al proceso de independencia; se trataba del 5 de diciembre de 1815, día en el cual terminó el sitio impuesto por Pablo Murillo, y del 24 de febrero de 1816, día en que se dio cumplimiento a la orden de ejecución de Manuel del Castillo, Martín Amador, Pantaleón Germán Ribón, José Martín Porto Carrero, Santiago Stuart, Antonio José de ayos, José María García Toledo, Miguel Díaz Granados y Manuel Anguiano”. |
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Tomado del Periódico el Universal de fecha 2 de Agosto de 2007 |
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