Aproximaciones a una idea del Derecho como Ciencia

APROXIMACIONES A UNA IDEA DEL DERECHO COMO CIENCIA

 

Observación sociológica del derecho según N. Luhmann

 

Por: Carlos A. Almanza Agamez[i]

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La sociología jurídica en cuanto que trata de investigar el derecho <<verdadero>>, no identificable con la voluntad del legislador o del Estado, toma el papel de la auténtica ciencia del derecho, en contraposición, la jurisprudencia dogmatica,(…)[1] 

FOTO DERECHO

Uno de los aspectos centrales o problemas fundamentales de la filosofía del derecho es abarcar el estudio del derecho como una disciplina científica. Implica elaborar o apropiarse de una visión o concepción de ciencia del derecho o epistemología del derecho. Es precisamente esta meta la que justifica parte del currículo de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, en la que distintas asignaturas, tales como Epistemología Jurídica (hoy, Epistemología de las Ciencias), proponen una fuerte discusión sobre la cientificidad de la actividad teórica y práctica del jurista, la cual no es meramente ornamental para un estudiante de Derecho, ya que a ella se articula no solo la discusión y definición de un modelo de racionalidad para el derecho, sea analítico o dialéctico, de suma importancia hoy para abordar la problemática entorno a la argumentación jurídica; sino que también se replantea el tema del método en la interpretación y aplicación del derecho.

Comúnmente se ha entendido, siguiendo entre otros a Alberto Calsamiglia[1], por ciencia del derecho, ciencia jurídica, dogmática jurídica o jurisprudencia, el saber que pretende describir las normas jurídicas positivas. Pero alrededor de esta forma de análisis y de construcción del conocimiento jurídico, existen otras como la sociología jurídica, la antropología jurídica y la historia del derecho, que dan cuenta del mismo objeto materia, pero desde perspectivas metodológicas distintas. La reflexión, crítica y argumentación sobre el método y el contenido de la ciencia jurídica dogmática o jurisprudencia, es uno de los temas clásicos de la filosofía del derecho, que cobra importancia hoy cuando se cuestiona su estatuto de cientificidad y su modelo de racionalidad. No en vano, autores de la talla de Kirchmann sostienen, criticando la idea del derecho como ciencia, que “tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basuras”[2]

Así las cosas, la epistemología jurídica parte de unas consideraciones esenciales: el derecho no es solo norma o hipótesis predictiva de la realidad social[3], sino conocimiento. Su problema central no se limita a contestar a la pregunta: ¿Qué es el derecho? (problema ontológico o del ser del derecho), ni tampoco únicamente: ¿Cuál es el impacto del derecho en la realidad social? (problema sociológico o fenomenológico

del derecho); si no de manera previa y trascendental sobre si es posible un conocimiento científico del derecho o un conocimiento jurídico, o lo que es lo mismo: ¿Es posible una epistemología del derecho? Si ello es así, ¿cómo es ese conocimiento?

Estos planteamientos arriba señalados conllevan un interrogante mucho más profundo y es: ¿Existe una ciencia Jurídica?. Este último interrogante exige que se definan un conjunto de criterios rigurosos y suficientes sobre el carácter científico de una disciplina y primordialmente se precise un concepto de ciencia, es decir ¿a que se puede llamar ciencia?

Lo primero es dejar claro que este ensayo no pretende responder estos interrogantes en estas breves líneas, pero sí tratar de aproximarnos a una reflexión alrededor de todos ellos a partir de algunas consideraciones teóricas que parten de considerar al derecho como un sistema autoreferenciado y autopoitéico, esto es, siguiendo la Teoría de Luhmann en la Observación Sociológica del Derecho[1], que coexiste con otros sistemas sociales. Esto significa que el derecho

construye sus elementos a partir de sus elementos, y todas sus operaciones, procesos, y su misma identidad, se asientan sobre esos elementos. Esto le da su dimensión de sistema cerrado, que Luhmann expresa al decir que sólo puede producir normas jurídicas sobre la base de normas jurídicas, que “no hay derecho fuera del derecho”[2].

Bajo esta concepción, el derecho solo podría, desde su propia observación, mirar su objeto de estudio desde la visión limitada que da el mismo derecho, esto es, en términos de legalidad - ilegalidad. Tal como anota García Amado al comentar la obra de Luhmann:

Ninguno puede conocer los objetos tal cual como son, sino sólo tal como los puede contemplar con arreglo a su código propio: legal/ilegal, verdadero/no verdadero, bello/feo, etc. Ni siquiera el sistema científico puede pretender la posesión de un estatuto superior y una perspectiva distinta sobre los demás. El sistema científico existe al mismo nivel que los otros sistemas sociales y con la función de reducir también un ámbito de complejidad. La verdad es relativa al sistema científico, no un valor extrapolable como tal fuera de él. En cuanto se deja de operar dentro de éste dejan de existir verdades: habrá actos legales o ilegales, objetos bellos o feos, poder o sumisión, etc., es decir, los valores propios del código sistemático con el que se esté operando en cada momento[3].

Por ello, tratando de acercarnos a la idea de Luhmann, una buena manera de aproximarse al conocimiento del derecho, y con ello, a una idea científica del derecho, sería a partir de la visión que del mismo nos puede dar la sociología. “La teoría del derecho produce una autodescripción del sistema jurídico. La sociología aprovecha la posibilidad de la observación ajena, incluyendo la observación de las

autodescripciones del sistema, es decir, la sociología de la teoría del derecho y de la dogmática jurídica. En esta interpretación, la sociología debe abandonar toda pretensión a un saber mejor; pero también puede desentenderse de las responsabilidades operativas en el sistema jurídico, de la lealtad al sistema, de ofertas de auxilio y de servidumbres de todo tipo. Puede observar más, y a la vez menos, que el sistema jurídico mismo[1].

Esto podría chocar con la concepción que de ciencia del derecho dan los mismos teóricos desde el derecho, al partir de la base de que “es ciencia lo que hacen y reconocen como tal las comunidades científicas; (…) en este sentido, se debe entender la metodología jurídica como el conjunto de procedimientos y reglas de juego aceptadas por la comunidad jurídica” [2], concepción esta muy propia de la Dogmática Jurídica, que implicaría ver el derecho desde el derecho en términos de legalidad-ilegalidad, lo que no permitiría ver al derecho como una realidad fenomenológica, esto es, como un hecho social, un sistema social.

En conclusión, si se concibe al Derecho como Sistema Social, una concepción científica de este, debe pasar por la tesis de que se debe superar la separación entre sociología y ciencia del derecho, y entender que esta ultima solo es posible si se hace desde una “observación sociológica del derecho”.

Bibliografía:

  1. CALSAMIGLIA, Alberto. Introducción a la ciencia jurídica. Ariel Derecho S.A. Barcelona,1986.
  2. GARCIA AMADO, Juan Antonio. “La filosofía del derecho de Habermas y Luhmann”. Serie de Teoría jurídica y filosofía del derecho Nº 5. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1997.
  3. KAUFMANN, Arthur. Filosofía del derecho. Ediciones Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001.
  4. KIRCHMANN, J. “La jurisprudencia no es ciencia”. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1961
  5. LUHMANN, Niklas, “Die soziologische Beobachtung des Rechts”, Würzburger Vorträge zur Rechtsphilosophie, Recthstheorie und Rechtssziologie 3; Frankfurt am Main, Alfred Metzner Verlag, 1986; 47 pp. (“La observación sociológica del derecho” Traducción de Héctor Fix Fierro).
  6. ROBLES, Gregorio. Introducción a la teoría del derecho. Editorial Debate, Barcelona, 2003.

[1] Luhmann, Niklas, Op Cit. El énfasis es nuestro.

[2] CALSAMIGLIA, Alberto. Introducción a la Ciencia Jurídica. Ariel DerechGo S.A. Barcelona. Pág. 39

 


[1] Luhmann, Niklas, “Die soziologische Beobachtung des Rechts”, Würzburger Vorträge zur Rechtsphilosophie, Recthstheorie und Rechtssziologie 3; Frankfurt am Main, Alfred Metzner Verlag, 1986; 47 pp. (“La observación sociológica del derecho” Traducción de Héctor Fix Fierro).

[2] GARCIA AMADO, Juan Antonio. “La filosofía del derecho de Habermas y Luhmann”. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho Nº 5. Universidad Externado de Colombia. Santa Fe de Bogota, 1997. Pág. 174-175

[3] Op. Cit. Pág. 151

 


[1] CALSAMIGLIA, Alberto. “Introducción a la ciencia jurídica”. Ariel Derecho S.A. Barcelona.

[2] Para mayor información véase a J. Kirchmann: “La jurisprudencia no es ciencia”. Madrid. Instituto de Estudios Políticos, 1961, Pág. 36.

[3] Esto, siguiendo a Jaime Giraldo Angel en su obra.


[1] ROBLES, Gregorio. “Introducción a la teoría del derecho”. Editorial Debate. Barcelona – España. 2003.Pág. 150


[i]Decano Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, y Docente del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez.